En el Acuerdo Social y Económico, suscrito por el Gobierno y los denominados agentes sociales –patronales y sindicatos– el pasado 2 de febrero, se ha introducido, entre otras cuestiones, una significativa modificación de nuestro sistema de pensiones. La entrada en vigor de la mayor parte de las normas lo hará a partir del año 2013.
REFORMA DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
1. Edad de jubilación
– La ordinaria se fijará, en términos generales, a los 67 años.
– La anticipada podrá ser a partir de los 63 años.
1.1. Jubilación ordinaria
– Podrá ser, no obstante, a los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses.
– El paso de los 65 a los 67 años de edad se aplicará progresivamente, dentro del periodo comprendido entre 2013 y 2027, a razón de 1 mes por año hasta 2018 y de 2 meses por año desde 2019 a 2027:
| Referencia temporal | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | 38 años y 6 meses o más cotizados |
| Durante año 2013 | ||
| Durante año 2014 | ||
| Durante año 2015 | ||
| Durante año 2016 | ||
| Durante año 2017 | ||
| Durante año 2018 | ||
| Durante año 2019 | ||
| Durante año 2020 | ||
| Durante año 2021 | ||
| Durante año 2022 | ||
| Durante año 2023 | ||
| Durante año 2024 | ||
| Durante año 2025 | ||
| Durante año 2026 | ||
| Durante año 2027 | ||
– Por otra parte, el paso de la cotización de 35 a 38 años y medio para poder jubilarse a los 65 años con el 100% de la base reguladora se producirá también progresivamente desde 2013 a 2027, a razón de 3 meses cada año:
| Referencia temporal | Período cotizado |
| Durante año 2013 | 35 años y 3 meses |
| Durante año 2014 | 35 años y 6 meses |
| Durante año 2015 | 35 años y 9 meses |
| Durante año 2016 | 36 años |
| Durante año 2017 | 36 años y 3 meses |
| Durante año 2018 | 36 años y 6 meses |
| Durante año 2019 | 36 años y 9 meses |
| Durante año 2020 | 37 años |
| Durante año 2021 | 37 años y 3 meses |
| Durante año 2022 | 37 años y 6 meses |
| Durante año 2023 | 37 años y 9 meses |
| Durante año 2024 | 38 años |
| Durante año 2025 y 2026 | 38 años y 3 meses |
| A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses |
1.2. Jubilación anticipada
– Esta jubilación es voluntaria a partir de los 63 años si se acreditan, al menos, 33 años cotizados.
– En estos casos se aplicará al importe de la pensión un coeficiente reductor del 7,50% por año de anticipo respecto a la edad ordinaria de jubilación en cada caso.
– La pensión resultante no generará complemento por mínimos. Es decir, será la que se derive de los cálculos pertinentes sin elevarla a la cuantía fija que se establezca para cada momento.
1.3. Jubilación anticipada en situaciones de crisis
– La edad de 63 años podrá reducirse a 61 años en el caso de que la jubilación anticipada provenga de una situación de crisis y se haya acordado como consecuencia de compromisos adoptados en EREs, convenios colectivos y/o acuerdos colectivos en las empresas.
– En estos casos, las jubilaciones podrán anticiparse a los 61 años, siempre que se tenga un mínimo de 33 años cotizados, aplicándose un coeficiente reductor del 7,50% por cada año de adelanto, no pudiendo ser, sin embargo, la reducción resultante ni inferior al 33% ni superior al 42% de la respectiva base reguladora.
(situación en 2027 tras aplicación de régimen transitorio) |
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Años cotizados |
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– Es importante remarcar que el Acuerdo menciona expresamente que se mantendrán y respetarán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada como consecuencia de compromisos adoptados con anterioridad al mismo y derivados de situaciones de crisis y adoptados antes de la firma del mismo.
2. Jubilación especial a los 64 años
Este tipo de jubilación quedará derogada íntegramente en cuanto entre en vigor la nueva normativa. Se refiere a la regulada por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que la permite –percibiendo el 100% de la pensión– cuando la empresa contrate simultáneamente a otro trabajador por un periodo al menos de 1 año.
3. Jubilación parcial
– La jubilación parcial, a partir de los 61 años, mediante el contrato de relevo, se mantiene en el Acuerdo.
– Además, se indica, literalmente, que «la cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado». Es decir, se mantiene esta jubilación parcial pero cotizando, tanto el relevista como el relevado –y, naturalmente, la empresa– la cuota íntegra, no la parcial en proporción al tiempo trabajado.
– Asimismo, el Acuerdo determina que la «elevación de la cotización respecto a la situación actual» se realizará progresivamente (no se indica cómo) en un periodo de 15 años, desde la entrada en vigor de la reforma.
4. Período de cómputo para calcular la cuantía de la pensión de jubilación
– Para la determinación de la base reguladora, de la que se deriva la cuantía de la pensión, se tendrán en cuenta los 25 últimos años de cotización, en lugar de los 15 años actuales.
– Esta elevación se realizará también progresivamente a razón de un año por año desde 2013 a 2022:
| Referencia temporal | Tiempo computado |
| Durante año 2013 | 192 meses (16 años) |
| Durante año 2014 | 204 meses (17 años) |
| Durante año 2015 | 216 meses (18 años) |
| Durante año 2016 | 228 meses (19 años) |
| Durante año 2017 | 240 meses (20 años) |
| Durante año 2018 | 252 meses (21 años) |
| Durante año 2019 | 264 meses (22 años) |
| Durante año 2020 | 276 meses (23 años) |
| Durante año 2021 | 288 meses (24 años) |
| A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
5. Normas especiales respecto a determinadas situaciones
5.1. Mujeres trabajadoras
Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción de hijos podrán adelantar antes de los 67 años su jubilación a razón de 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, siempre que con ese período adicional dispongan de un período de cotización suficiente para acceder a la cuantía completa de la jubilación, entre los 65 y los 67 años. El período de excedencia por cuidado de hijos que se entiende como cotizado se amplía a 3 años.
5.2. Jóvenes trabajadores
Se prevén una serie de medidas para que puedan computarse más años de cotización. Entre otras, la cotización normal y ordinaria a la Seguridad Social en los contratos formativos.
5.3. Trabajos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos y/o insalubres
Prevé el Acuerdo establecer un catálogo de profesiones de estas características, con el fin de establecer, para las mismas, un sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación (actualmente ya existente en algunas actividades).
5.4. Trabajadores autónomos
Con la intención de aplicar paulatinamente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la misma protección contenida en el Régimen General en materia de pensiones, las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento similar al de las medias del Régimen General. Esa subida anual no podrá superar el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual.